Resumen :
La principal diferencia entre prestación contributiva y subsidio por desempleo
La prestación contributiva de desempleo es una cobertura basada en tus cotizaciones: solo puedes acceder si has acumulado un mínimo de días cotizados y su cuantía se calcula a partir de tu base reguladora, es decir, del salario sobre el que cotizaste. Por eso funciona como un seguro: cuanto más y mejor hayas cotizado, mayor será la prestación y su duración, siempre dentro de los topes legales. Su objetivo es mantener temporalmente tu nivel de ingresos mientras buscas trabajo, en función de tu historial de cotización.
El subsidio por desempleo, en cambio, es una ayuda asistencial. Entra en juego cuando no tienes derecho a la prestación contributiva o ya la has agotado y, además, cumples un límite de rentas. Su importe es estándar, referenciado al IPREM, y no depende de tu base reguladora. La lógica aquí es distinta: no se protege un nivel salarial previo, sino que se garantiza un apoyo mínimo a quienes carecen de recursos suficientes durante la búsqueda de empleo.
En síntesis, prestación contributiva equivale a cotización y base reguladora con duración ligada a los días cotizados; subsidio por desempleo equivale a carencia de rentas con un importe fijo y requisitos económicos. En la práctica, muchas personas pasan de la prestación contributiva al subsidio cuando se produce el agotamiento del paro y siguen cumpliendo las condiciones de renta.
¿Qué es la prestación contributiva de desempleo?
La prestación contributiva de desempleo es la ayuda económica que protege a quienes pierden su trabajo de forma involuntaria y han cotizado lo suficiente. Funciona como un seguro: se reconoce si estás en situación legal de desempleo, inscrito como demandante y cumples el resto de obligaciones (renovar la demanda, compromiso de actividad, acudir a citaciones).
Su acceso exige, en general, haber cotizado al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores al desempleo. La duración reconocida depende de los días cotizados según la escala oficial (desde 120 días con 360 cotizados hasta un máximo de 720 días con 2.160 o más), y la cuantía se calcula sobre la base reguladora: 70% los primeros 180 días y 60% a partir del día 181. La base reguladora se obtiene de la media de las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados.
La finalidad es sustituir temporalmente una parte de tus ingresos mientras buscas empleo, con un importe vinculado a lo que cotizaste y con control de requisitos a lo largo de la percepción. La prestación se extingue por agotamiento del tiempo reconocido o por causas como iniciar un trabajo a tiempo completo, superar plazos sin renovar la demanda o incumplir obligaciones. Si al agotarse sigues desempleado y cumples el límite de rentas, podrás valorar el paso al subsidio por desempleo.
¿Qué es el subsidio por desempleo?
El subsidio por desempleo es una ayuda asistencial destinada a personas en paro que no pueden acceder a la prestación contributiva o que ya la han agotado. Su finalidad es proporcionar un apoyo económico básico mientras la persona mantiene la inscripción como demandante de empleo, cumple el compromiso de actividad y participa, cuando proceda, en acciones de orientación, formación o recualificación que mejoren su empleabilidad.
A diferencia de la prestación contributiva, el subsidio no se calcula según tus bases de cotización previas. Su lógica es de garantía mínima: exige no superar un umbral de ingresos y, en determinados supuestos, acreditar cargas familiares. Con carácter general, el límite económico se sitúa en el 75% del salario mínimo interprofesional y, cuando procede, puede valorarse la media por miembro de la unidad familiar para comprobar la carencia de rentas.
La cuantía del subsidio por desempleo es estándar y está referenciada al IPREM: habitualmente equivale al 80% de dicho indicador, lo que se traduce en un importe fijo mensual. Este diseño facilita saber de antemano el apoyo que recibirás y centra el control en que se mantengan las condiciones económicas y administrativas durante toda la percepción.
Existen varias modalidades según la situación de la persona solicitante: tras agotar la prestación contributiva, por insuficiencia de cotizaciones, para mayores de 52 años y otros supuestos específicos como retorno del extranjero o excarcelación. La duración depende del tipo de subsidio y de las circunstancias familiares y laborales, con periodos renovables si se siguen cumpliendo los requisitos; en el caso del subsidio para mayores de 52 años, la protección puede extenderse hasta la edad ordinaria de jubilación, con cotización por jubilación durante su percepción. En todos los casos, es obligatorio comunicar cambios de ingresos, de convivencia o de situación laboral para evitar suspensiones, extinciones o devoluciones.
Prestación contributiva y subsidio por desempleo: todas las diferencias
Requisitos de acceso
La prestación contributiva exige acreditar un mínimo de cotización dentro de los últimos años, estar en situación legal de desempleo e inscrito como demandante. En términos generales, se necesita haber cotizado al menos 360 días en los 6 años anteriores para abrir derecho, y la duración reconocida dependerá de los días cotizados.
El subsidio por desempleo, en cambio, se concede cuando no existe derecho a la prestación contributiva o esta se ha agotado, siempre que se respete el límite de rentas (75% del SMI) y, en algunas modalidades, se acrediten cargas familiares. En resumen, la llave de la prestación contributiva es la cotización previa; la del subsidio es la carencia de rentas y el cumplimiento de condiciones asistenciales.
Cuantía: base reguladora e importe fijo
En la prestación contributiva, la cuantía se calcula sobre la base reguladora derivada de las bases de cotización recientes, aplicando los porcentajes legales (habitualmente 70% los primeros 180 días y 60% a partir de entonces).
En el subsidio por desempleo, el importe es estándar y está referenciado al IPREM: con carácter general equivale al 80% del IPREM, lo que en 2025 se traduce en 480 euros al mes. Así, la prestación contributiva preserva de forma proporcional el nivel salarial previo, mientras que el subsidio garantiza un apoyo mínimo uniforme.
Las diferencias de duración
La duración de la prestación contributiva depende directamente de los días cotizados, según una escala que avanza desde el mínimo legal hasta un máximo de varios meses.
El subsidio por desempleo, por su parte, se reconoce por periodos definidos que pueden prorrogarse si se mantienen los requisitos; la duración exacta varía según la modalidad y la situación familiar. Una excepción destacada es el subsidio para mayores de 52 años, que puede mantenerse hasta la edad ordinaria de jubilación con cotización por jubilación durante su percepción.
Compatibilidades e incompatibilidades
La prestación contributiva puede compatibilizarse con trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos, con ajuste de la cuantía, y es compatible con acciones de formación y orientación.
El subsidio por desempleo también puede compatibilizarse con empleo a tiempo parcial si no se supera el límite de rentas, aplicando la reducción proporcional que proceda, y se mantiene durante la participación en itinerarios de mejora de la empleabilidad.
En ambos casos, trabajar a tiempo completo, dejar de estar inscrito como demandante o superar los umbrales económicos aplicables conduce a la suspensión o extinción. Comunicar de inmediato cualquier cambio de ingresos, jornada o situación administrativa es clave para evitar devoluciones y sanciones.
¿Cómo saber qué prestación corresponde a mi situación?
Empieza por tus cotizaciones. Si has cotizado al menos 360 días dentro de los últimos 6 años, lo habitual es que te corresponda la prestación contributiva de desempleo: su duración y cuantía dependen de tus días cotizados y de tu base reguladora. Si no alcanzas ese mínimo, o si ya has agotado la prestación contributiva, lo que debes valorar es el subsidio por desempleo, siempre que cumplas el límite de rentas y, en su caso, las cargas familiares exigidas según la modalidad.
A continuación, revisa tu nivel de ingresos. Si tus rentas superan el 75% del salario mínimo interprofesional, no podrás acceder al subsidio por desempleo aunque hayas agotado el paro; en ese caso, conviene esperar a que cambie la situación económica o explorar otras vías de apoyo compatibles. Si estás por debajo del tope, confirma si encajas en alguno de los supuestos: tras agotar la prestación contributiva, insuficiencia de cotizaciones, mayores de 52 años u otros supuestos específicos.
Considera además tu situación familiar y tu edad. Cuando existen cargas familiares, algunas modalidades del subsidio exigen acreditarlas y calculan la media de ingresos por miembro de la unidad familiar. Si tienes 52 años o más y cumples los requisitos de cotización para la jubilación en términos de años y bases, el subsidio para mayores de 52 años puede ser la opción adecuada, con protección prolongada hasta la edad ordinaria de jubilación y cotización por jubilación durante su percepción.
Por último, ten en cuenta tus posibilidades de compatibilizar con trabajo parcial y formación. Si accedes a la prestación contributiva y encuentras un empleo a tiempo parcial, puede ajustarse la cuantía sin perder el derecho en ciertos casos. En el subsidio por desempleo, el trabajo parcial puede ser compatible siempre que no superes el límite de rentas y aceptes la reducción proporcional.
Si tras este repaso sigues con dudas, realiza una simulación para estimar si te corresponde la prestación contributiva o el subsidio por desempleo y qué importe podrías percibir.
¿Qué hacer tras el agotamiento de la prestación contributiva?
Cuando agotas la prestación contributiva, el siguiente paso natural es valorar el subsidio por desempleo. El hecho causante suele ser el último día cubierto por el “paro”, y desde ese momento se abre el plazo habitual de 15 días hábiles para presentar la solicitud del subsidio por desempleo. Mantén la demanda de empleo activa, renueva cuando toque y revisa que tus datos personales y familiares estén al día; esta continuidad evita interrupciones y te permite encadenar la protección asistencial sin perder días.
Antes de tramitar, comprueba que cumples el límite de rentas (no superar el 75% del salario mínimo interprofesional) y, si procede, que puedes acreditar cargas familiares. Reúne la documentación clave: identificación, justificante del agotamiento de la prestación contributiva, datos bancarios, certificados de ingresos y documentos sobre la composición de la unidad familiar. Con el expediente listo, presenta la solicitud por la sede electrónica del SEPE (con certificado, DNIe o Cl@ve) o pide cita en la oficina de prestaciones; guarda el resguardo.
Tras la presentación, estate atento a requerimientos y comunicaciones. Si te falta algún documento, apórtalo en plazo para evitar una denegación por subsanación incompleta. Si la resolución es favorable, el alta en nómina se producirá con efectos conforme a la normativa; si es denegatoria y consideras que cumples, podrás presentar alegaciones y recurso en el plazo correspondiente. En paralelo, sigue participando en acciones de orientación y formación, ya que forman parte del compromiso de actividad y ayudan a mantener el subsidio por desempleo.
Por último, comunica de inmediato cualquier cambio relevante: inicio de un trabajo, variación de jornada en un empleo parcial, nuevos ingresos o modificaciones en la convivencia. El subsidio por desempleo puede compatibilizarse con ciertos trabajos a tiempo parcial siempre que respetes el tope de rentas, en cuyo caso la cuantía se ajusta proporcionalmente. Una gestión proactiva es la mejor garantía para pasar del “paro” al subsidio sin incidencias.
Preguntas frecuentes sobre la prestación contributiva y subsidio por desempleo
¿Cuál es la principal diferencia entre prestación contributiva y subsidio por desempleo?
La prestación contributiva depende de lo que has cotizado y su cuantía se calcula a partir de tus bases de cotización previas; funciona como un seguro. El subsidio por desempleo es asistencial: no mira tus bases para fijar el importe, sino que exige carencia de rentas y otras condiciones; su cuantía es estándar.
¿Puedo pasar de la prestación contributiva al subsidio por desempleo sin perder días?
Sí, siempre que cumplas requisitos y presentes la solicitud dentro del plazo habitual de 15 días hábiles desde el hecho causante (por ejemplo, el agotamiento del paro). Mantén la demanda de empleo activa y prepara la documentación para evitar interrupciones.
¿Cuál es la cuantía del subsidio por desempleo en 2025?
Con carácter general, el subsidio por desempleo tiene una cuantía estándar equivalente al 80% del IPREM, es decir, hasta 480 € al mes en 2025. Este importe no depende de tus cotizaciones previas.
¿Qué límite de ingresos debo respetar para acceder al subsidio?
Debes situarte por debajo del 75% del salario mínimo interprofesional. Además del salario, se computan otras rentas como pensiones, rendimientos del capital o alquileres; en supuestos con cargas familiares, se puede valorar también la media por miembro de la unidad familiar.
¿Puedo trabajar a tiempo parcial y cobrar el subsidio?
En ciertos casos, sí. El trabajo a tiempo parcial puede ser compatible si no superas el límite de rentas; la ayuda puede reducirse de forma proporcional a la jornada. Debes comunicar cualquier alta, cambio de horas o variación de ingresos de inmediato.
¿Cuánto duran la prestación contributiva y el subsidio?
La prestación contributiva dura en función de los días cotizados y se agota cuando consumes el derecho reconocido. El subsidio por desempleo suele reconocerse por períodos renovables si se mantienen los requisitos, y en la modalidad de mayores de 52 años puede extenderse hasta la edad ordinaria de jubilación.
¿Qué documentación suelen pedir para solicitar cada ayuda?
En general, identificación, acreditación del hecho causante (fin de contrato, agotamiento del paro), datos bancarios, justificantes de ingresos y, si procede, documentos sobre cargas familiares y convivencia. Revisa que la demanda de empleo esté activa y que tus datos estén actualizados antes de presentar la solicitud.
Me han denegado la ayuda, ¿qué puedo hacer?
Lee la resolución para identificar el motivo (rentas, demanda caducada, documentos). Si crees que cumples, presenta alegaciones y recurso en plazo aportando pruebas. Si han cambiado tus circunstancias (por ejemplo, bajan tus ingresos), puedes pedir revisión o solicitar de nuevo cuando reúnas requisitos.
¿Qué ocurre si un mes supero el límite de rentas?
Debes comunicarlo. En función del caso, el subsidio puede suspenderse temporalmente o extinguirse. Si al mes siguiente vuelves a cumplir el límite y las demás condiciones, podrás solicitar la reanudación conforme a la normativa aplicable.
En resumen, la prestación contributiva protege según lo cotizado y se calcula sobre tu base reguladora, mientras que el subsidio por desempleo es asistencial, con importe fijo vinculado al IPREM y acceso condicionado por el límite de rentas. Tras agotar el paro, revisa si cumples requisitos para el subsidio y prepara la solicitud en plazo. Si aún dudas entre una u otra, reúne días cotizados, ingresos y cargas familiares y realiza una simulación para acertar con la prestación que te corresponde.



