Resumen :
¿Qué es el bono social térmico y cómo funciona?
El bono social térmico es una ayuda económica directa destinada a compensar los gastos energéticos de los consumidores vulnerables relacionados con la calefacción, el agua caliente sanitaria y la cocina. A diferencia del bono social eléctrico, no se aplica como descuento en la factura de la luz, sino que se abona mediante un pago único anual.
Dentro de las principales ayudas sociales en España, este programa busca reducir la pobreza energética y también puede apoyar medidas de ahorro o eficiencia energética en la vivienda.
En 2026 continúa regulado por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre. Se financia con fondos estatales, pero las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla gestionan su comunicación y pago. Por ello, los procedimientos y fechas varían según el territorio.
El acceso depende de ser beneficiario del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior. Es compatible con este descuento y, con carácter general, con otras ayudas destinadas a la misma finalidad.
¿Quién tiene derecho al bono social térmico?
Relación entre el bono social eléctrico y el bono social térmico
Tienen derecho al bono social térmico de 2026 las personas que figuraban como beneficiarias del bono social eléctrico el 31 de diciembre de 2025 y que no hayan renunciado a la ayuda. Por tanto, no basta con cumplir los requisitos económicos o familiares: el titular debía tener reconocido y activo el bono social eléctrico en esa fecha.
El bono social eléctrico debe corresponder a la vivienda habitual. Su titular debe ser una persona física acogida al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor —PVPC— con una comercializadora de referencia y una potencia contratada igual o inferior a 10 kW.
Pueden recibirlo los consumidores vulnerables, vulnerables severos o vulnerables severos en riesgo de exclusión social. La categoría reconocida también determina el importe.
Consumidores vulnerables, vulnerables severos y unidades de convivencia
En 2026, se considera consumidor vulnerable al titular que cumpla al menos una de estas condiciones:
- No superar el umbral de renta aplicable a su unidad de convivencia.
- Tener un título de familia numerosa en vigor.
- Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente con la pensión mínima, siempre que los demás ingresos conjuntos no superen 500 € al año.
- Ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital o convivir con una persona que lo perciba.
Los umbrales de renta se calculan con el IPREM anual de 14 pagas, fijado en 8.400 €. El límite general para una persona sola es de 12.600 €. Se añaden 2.520 € por cada adulto adicional y 4.200 € por cada menor.
| Composición de la unidad de convivencia | Consumidor vulnerable | Consumidor vulnerable severo |
|---|---|---|
| Una persona adulta | 12.600 € | 6.300 € |
| Dos personas adultas | 15.120 € | 7.560 € |
| Una persona adulta y un menor | 16.800 € | 8.400 € |
| Dos personas adultas y un menor | 19.320 € | 9.660 € |
| Una persona adulta y dos menores | 21.000 € | 10.500 € |
| Dos personas adultas y dos menores | 23.520 € | 11.760 € |
Para ser consumidor vulnerable severo por renta, los ingresos deben ser iguales o inferiores al 50 % del umbral del consumidor vulnerable. En las familias numerosas, el límite es de 16.800 € anuales. En los hogares formados por pensionistas con pensiones mínimas, la renta anual no puede superar 8.400 €, además del límite de 500 € para otros ingresos.
El umbral del consumidor vulnerable aumenta en 8.400 € cuando el titular o algún miembro de la unidad de convivencia acredita discapacidad igual o superior al 33 %, violencia de género, condición de víctima de terrorismo, dependencia de grado II o III, unidad monoparental con al menos un menor o electrodependencia.
La unidad de convivencia incluye a quienes residen en el mismo domicilio y están unidos por matrimonio, pareja de hecho, parentesco hasta segundo grado, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Una persona no puede pertenecer a dos unidades.
Los consumidores vulnerables severos cuyos servicios sociales financien al menos el 50 % de la factura eléctrica se consideran en riesgo de exclusión social y también pueden recibir el bono térmico.
¿Hay que solicitar el bono social térmico?
Cómo se reconoce a las personas beneficiarias
No es necesario presentar una solicitud específica. A diferencia de trámites en los que debes solicitar el bono alquiler joven, el bono social térmico se concede directamente a quienes tenían reconocido el bono social eléctrico el 31 de diciembre del año anterior.
Para el ejercicio 2026, la fecha de referencia es el 31 de diciembre de 2025. Las comercializadoras de referencia comunican los datos de los beneficiarios a la administración competente, que identifica a las personas beneficiarias, calcula la cuantía y gestiona el pago.
La concesión puede comunicarse por carta, notificación electrónica, correo, teléfono o publicación autonómica. Suele indicar el importe, la cuenta bancaria y cómo corregir datos o renunciar.
Quien no aparezca entre los beneficiarios debe comprobar con su comercializadora que tenía reconocido el bono social eléctrico y que sus datos fueron comunicados correctamente.
Cómo confirmar los datos y tramitar el cobro
Aunque la ayuda no tenga que solicitarse, puede ser necesario realizar un trámite para recibirla:
- Si los datos personales y bancarios son correctos, normalmente no hay que hacer nada.
- Si no consta una cuenta bancaria, debe comunicarse un IBAN válido.
- Si la cuenta está cerrada, bloqueada o es incorrecta, debe actualizarse.
- Si existen errores en el nombre, DNI, NIE o domicilio, deben corregirse.
- Si no se quiere recibir la ayuda, puede presentarse una renuncia expresa.
La actualización puede hacerse por internet o presencialmente; algunas administraciones también admiten correo postal. Para la vía digital pueden exigir Cl@ve, certificado o DNI electrónico.
No existe un plazo único. Si el IBAN no se valida o falta documentación, la administración puede emitir un requerimiento de subsanación.
Documentación y datos bancarios necesarios
La documentación depende de cada comunidad autónoma. Normalmente puede incluir:
- Formulario de comunicación o modificación de datos.
- DNI o NIE.
- Certificado de titularidad bancaria con el IBAN.
- Documento de representación, cuando proceda.
- Documentación requerida para subsanar el expediente.
La cuenta debe estar activa y la persona beneficiaria figurar como titular o cotitular. Si el número ha cambiado, la administración puede solicitar un nuevo IBAN.
No se exige presentar otra solicitud ni volver a acreditar los requisitos económicos ya reconocidos para el bono social eléctrico. Tampoco se aportan, con carácter general, facturas de calefacción, cocina o agua caliente sanitaria para justificar el cobro.
¿Cuánto se cobra por el bono social térmico?
Importe mínimo y cuantía individual
En 2026, la cuantía mínima del bono social térmico es de 50 € por beneficiario. Este importe, vigente desde el 22 de marzo de 2026, elevó la cantidad mínima anterior de 40 €.
A diferencia del Bono Cultural Joven de 400 €, el bono social térmico no tiene una cantidad fija para todos. El importe depende del grado de vulnerabilidad y de la severidad climática de la localidad donde se encuentra la vivienda habitual.
| Situación | Cuantía aplicable en 2026 |
| Consumidor vulnerable en la zona climática α | 50 € |
| Consumidor vulnerable en las zonas A, B, C, D o E | Más de 50 €, según zona y presupuesto |
| Consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social | Un 60 % más que un vulnerable de la misma zona |
| Vulnerable severo o en riesgo de exclusión social en la zona α | 80 € como mínimo |
Por tanto, 50 € es el mínimo legal, pero no la cantidad que cobran necesariamente todos los beneficiarios.
Factores que determinan la cantidad de la ayuda
La cuantía se calcula utilizando tres elementos:
- El grado de vulnerabilidad reconocido.
- La zona climática de la vivienda habitual.
- El presupuesto disponible para el programa.
España se divide en seis zonas climáticas: α, A, B, C, D y E. La clasificación depende de la localidad, la altitud y la provincia; cuanto más fría sea la zona, mayor suele ser la ayuda.
Los vulnerables severos o en riesgo de exclusión reciben un 60 % más. En 2026, el Gobierno añadió 90 millones de euros al programa.
El importe no depende del gasto real en calefacción, de la factura de la luz ni del combustible utilizado. Tampoco se calcula como un porcentaje de las facturas.
¿Cuándo se cobra el bono social térmico?
Pago único anual y año de referencia
El bono social térmico se cobra una vez por ejercicio, normalmente mediante transferencia bancaria. No se aplica mensualmente ni como descuento en las facturas de electricidad, gas o calefacción.
El año al que corresponde la ayuda puede ser distinto del año en que se realiza el ingreso. En 2026, varias comunidades autónomas están abonando el bono social térmico de 2025, reconocido a quienes tenían vigente el bono social eléctrico el 31 de diciembre de 2024. Para determinar los beneficiarios del bono de 2026, la fecha de referencia es el 31 de diciembre de 2025.
Por tanto, recibir en 2026 un pago identificado como «bono social térmico 2025» no implica un error. Para conocer la fecha aplicable —al igual que al consultar cuánto tarda el Bono Cultural— debe comprobarse tanto el ejercicio indicado como el calendario autonómico.
Fechas de pago según la comunidad autónoma
No existe una fecha única para toda España. Cada comunidad autónoma establece sus propios plazos y puede ordenar el pago en varias tandas.
| Comunidad autónoma | Ejercicio abonado en 2026 | Fecha o situación |
| Castilla-La Mancha | 2025 | Pago anunciado para marzo de 2026 |
| Comunidad de Madrid | 2025 | Órdenes de pago en mayo y junio de 2026 |
| Comunidad Valenciana | 2025 | Cerca de 194.000 pagos realizados antes del 28 de junio de 2026 |
| Andalucía | 2025 | Procedimiento iniciado en marzo de 2026, con pagos parciales |
La fecha depende de la validación del expediente y del IBAN. Debe consultarse la notificación y la web autonómica.
¿Qué gastos cubre el bono social térmico?
En 2026, el bono social térmico está destinado a compensar los gastos de energía necesarios para la calefacción de la vivienda habitual, la producción de agua caliente sanitaria y la cocina. No se limita al gas natural ni a la electricidad, ya que puede cubrir otros combustibles utilizados para esos usos.
También puede apoyar actuaciones de ahorro o eficiencia energética. No funciona como descuento ni reembolso de facturas: la cuantía se calcula según la vulnerabilidad y la zona climática.
No cubre expresamente aire acondicionado, refrigeración, iluminación, electrodomésticos, transporte ni otros gastos generales. Tampoco exige una tarifa o combustible concretos.
¿Qué hacer si eres beneficiario y todavía no has cobrado?
Comprobar la notificación, la cuenta bancaria y los datos personales
Si eres beneficiario y todavía no has cobrado, comprueba primero el ejercicio al que corresponde la ayuda y si tu comunidad autónoma ya ha ordenado el pago.
Revisa la notificación para verificar:
- El ejercicio y la cuantía reconocidos.
- El plazo para confirmar o modificar los datos.
- El IBAN utilizado.
- La existencia de documentación pendiente.
- La resolución o tanda de pago correspondiente.
La cuenta debe estar activa, el IBAN ser correcto y el beneficiario figurar como titular o cotitular. Una cuenta cerrada o ajena puede provocar el rechazo.
Comprueba también el nombre, DNI o NIE y domicilio. Corrige cualquier error mediante el trámite autonómico y responde a los requerimientos dentro de plazo.
Consultar el estado del pago en tu comunidad autónoma
La gestión corresponde a las comunidades autónomas y a Ceuta y Melilla. No existe un buscador estatal único para consultar todos los expedientes.
En la web oficial de tu comunidad puedes consultar:
- La resolución y la lista de beneficiarios.
- El calendario y las órdenes de pago.
- El estado del procedimiento.
- Los formularios para modificar datos.
- Los canales de atención.
Para consultar el expediente pueden pedir DNI o NIE, número de expediente, ejercicio y notificación. La vía electrónica puede requerir Cl@ve, certificado o DNI electrónico.
Si la misma tanda ya se ha pagado, comunica la incidencia al órgano gestor. Si no apareces como beneficiario, contacta también con tu comercializadora.
Otras dudas sobre el bono social térmico
Cómo cambiar los datos personales o bancarios
Los cambios deben tramitarse ante el organismo de la comunidad autónoma que gestiona el pago. No existe un formulario estatal único.
Para cambiar la cuenta suele exigirse el formulario autonómico y un certificado de titularidad del nuevo IBAN. Los cambios de nombre, DNI, NIE o domicilio también deben comunicarse al órgano gestor y a la comercializadora.
Conviene hacerlo antes del pago. Si la transferencia fue a una cuenta incorrecta, debe comunicarse la incidencia.
Cómo tributa el bono social térmico en la declaración de la renta
El bono social térmico tributa en el IRPF como ganancia patrimonial y se integra en la base imponible general. No está exento ni se considera rendimiento del trabajo.
Debe declararse en el ejercicio en que se recibe el ingreso, aunque corresponda a un año anterior. Por ejemplo, un bono de 2025 cobrado en 2026 se incluye en la declaración del ejercicio 2026, que se presenta en 2027.
En la declaración de 2025, presentada en 2026, se consigna en la casilla 0362. La casilla del ejercicio 2026 deberá comprobarse cuando se publique el modelo.
La ayuda no obliga por sí sola a declarar; depende del conjunto de rentas y de los límites fiscales.
Cómo renunciar a la ayuda
La persona beneficiaria puede renunciar mediante el procedimiento habilitado por su comunidad autónoma. La renuncia debe ser expresa y normalmente se presenta por vía electrónica o presencial.
No existe un plazo estatal único. Debe respetarse el periodo indicado en la resolución, la carta o la página oficial de la comunidad.
La renuncia afecta al ejercicio indicado y no implica automáticamente perder el bono social eléctrico ni las ayudas térmicas de años posteriores. Si el importe ya se ha ingresado, será necesario solicitar instrucciones para devolverlo al organismo autonómico competente.
