¿Qué es el subsidio agrario y quién puede cobrarlo?
El subsidio agrario es una ayuda económica por desempleo destinada a trabajadores eventuales del campo por cuenta ajena que residen en Andalucía o Extremadura. Esta prestación asistencial, gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), protege a los jornaleros durante los periodos en los que no tienen trabajo.
En 2026, pueden acceder al subsidio agrario las personas que:
Trabajen por cuenta ajena como eventuales agrarios y estén incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social (SEASS).
Tengan su domicilio en alguna localidad de Andalucía o Extremadura.
Se encuentren en situación de desempleo.
Hayan percibido el subsidio agrario en alguno de los tres años anteriores a la solicitud.
Cumplan los requisitos de cotización, inscripción y rentas establecidos por el SEPE.
Existen dos modalidades: el subsidio agrario ordinario y el subsidio especial agrario para mayores de 52 años.
Esta protección está regulada por el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero. Quienes trabajan en el campo, pero no han cobrado anteriormente el subsidio agrario, pueden tener derecho a la renta agraria si cumplen sus condiciones específicas.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar el subsidio agrario?
¿Cuántas peonadas se necesitan para solicitarlo?
En 2026, se necesitan al menos 35 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo para acceder al subsidio agrario.
La reducción extraordinaria a 10 peonadas estuvo vigente para solicitudes presentadas entre el 23 de mayo de 2024 y el 30 de junio de 2025, por lo que ya no se aplica a las nuevas solicitudes de 2026.
Existen excepciones al requisito general:
Las personas que fueron beneficiarias del Empleo Comunitario en 1983 pueden acceder con 20 jornadas cotizadas, según las condiciones específicas de este colectivo.
Los trabajadores mayores de 35 años, o menores con responsabilidades familiares, pueden completar las 35 jornadas con cotizaciones correspondientes al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (AEPSA), conocido por su relación con el PER.
Requisitos de cotización, inscripción y límite de rentas
Además de las peonadas exigidas, el SEPE establece las siguientes condiciones:
Haber percibido el subsidio agrario en alguno de los tres años anteriores a la solicitud.
Estar inscrito en el censo del SEASS, en situación de alta o asimilada, y al corriente del pago de la cuota fija.
Estar desempleado, inscrito como demandante de empleo y mantener la inscripción durante la prestación.
Cumplir el acuerdo de actividad incluido en la solicitud.
No superar los límites de ingresos individuales y familiares.
En 2026, las rentas individuales anuales no pueden superar el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente, sin contar dos pagas extraordinarias.
Si se convive con otros miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, también se aplican estos límites anuales:
| Miembros de la unidad familiar | Límite de ingresos |
|---|---|
| 2 personas | 2 veces el SMI anual |
| 3 personas | 2,75 veces el SMI anual |
| 4 personas | 3,5 veces el SMI anual |
| 5 o más personas | 4 veces el SMI anual |
Para calcular los límites familiares se utiliza el SMI incluyendo las pagas extraordinarias. Deben cumplirse tanto el límite individual como el familiar.
Condiciones especiales para mayores de 52 años
Las personas mayores de 52 años pueden acceder al subsidio especial agrario sin necesidad de acreditar nuevas peonadas, siempre que cumplan las condiciones generales y estos requisitos adicionales:
Haber cotizado al subsidio agrario y haberlo percibido ininterrumpidamente durante los cinco años anteriores a la solicitud.
Tener cotizaciones suficientes para acceder a una pensión contributiva de jubilación.
No haber alcanzado la edad que permita acceder a la jubilación, salvo que no se reúna el periodo de cotización necesario.
Estar al corriente del pago de la cuota fija por contingencias comunes del SEASS durante los doce meses anteriores a la solicitud, o durante el periodo inferior que se haya permanecido en alta.
Una vez agotado el primer derecho, este subsidio especial puede reanudarse cada doce meses sin acreditar nuevas jornadas, siempre que se mantengan los demás requisitos.
El subsidio especial agrario es diferente del subsidio para mayores de 52 años del régimen general de desempleo. Sus condiciones de acceso y cotización no son las mismas.
¿Cuánto se cobra de subsidio agrario en 2026?
En 2026, la cuantía del subsidio agrario es de 480 euros mensuales por 30 días de prestación. Esta cantidad equivale al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), fijado en 600 euros mensuales.
El importe es el mismo para los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura, tanto en la modalidad ordinaria como en el subsidio especial para mayores de 52 años.
| Concepto | Importe en 2026 |
|---|---|
| IPREM mensual | 600 € |
| Porcentaje aplicado | 80 % |
| Subsidio agrario diario | 16 € |
| Subsidio agrario mensual (30 días) | 480 € |
El SEPE calcula la prestación por días de derecho reconocidos, con un máximo de 30 días por mes. Por tanto, si no corresponde cobrar el mes completo, el importe se calcula multiplicando los días de prestación por 16 euros.
La cuantía no aumenta por tener responsabilidades familiares ni por haber cotizado más peonadas. Sin embargo, la edad, las circunstancias familiares y las jornadas reales trabajadas pueden influir en la duración total del subsidio.
¿Cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio agrario?
En 2026, el subsidio agrario se puede cobrar durante un máximo de 180, 300 o 360 días, según la edad del trabajador, sus responsabilidades familiares y las jornadas reales cotizadas en los doce meses anteriores al desempleo.
Para quienes acrediten al menos 35 peonadas, la duración se determina según la siguiente tabla oficial del SEPE:
| Edad del trabajador | Sin responsabilidades familiares | Con responsabilidades familiares |
|---|---|---|
| De 16 a 24 años | 3,4 días de subsidio por jornada trabajada, máximo 180 días | 180 días |
| De 25 a 51 años | 180 días | 180 días |
| De 52 a 59 años | 300 días | 300 días |
| De 52 a 59 años, con cotizaciones suficientes para la jubilación en el SEASS | 360 días | 360 días |
| 60 años o más | 360 días | 360 días |
Existe un régimen específico para quienes fueron beneficiarios del Empleo Comunitario en 1983 y cobraron el subsidio agrario durante el año anterior a la solicitud. En estos casos, con un mínimo de 20 jornadas reales, se aplica el siguiente baremo:
| Edad y situación | Duración con 20 jornadas | Incremento por jornada adicional | Máximo con 35 jornadas |
|---|---|---|---|
| De 38 a 51 años | 100 días | 5,3 días | 180 días |
| De 52 a 59 años | 100 días | 13,33 días | 300 días |
| De 52 a 59 años con derecho a jubilación, o 60 años o más | 100 días | 17,33 días | 360 días |
El subsidio especial agrario para mayores de 52 años tiene una duración de 360 días por cada derecho reconocido. Puede renovarse anualmente mientras se mantengan las condiciones exigidas.
La duración reconocida no equivale necesariamente a meses consecutivos de cobro. Los periodos de actividad laboral y determinadas prestaciones pueden suspender o afectar al pago del subsidio.
En caso de suspensión o extinción del derecho, deben comprobarse las condiciones para su reanudación o para una nueva solicitud. La retirada del subsidio para mayores de 52 años del régimen general responde a una normativa diferente de la aplicable al subsidio especial agrario.
¿Cómo solicitar el subsidio agrario al SEPE?
Dónde y cómo presentar la solicitud
En 2026, el subsidio agrario se solicita al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Antes de presentar la solicitud, o en el mismo momento, es obligatorio estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
La solicitud puede presentarse por cuatro vías:
- Por internet, a través de la Sede Electrónica del SEPE, utilizando un medio de identificación electrónica admitido.
- Presencialmente, en una oficina de prestaciones del SEPE, con cita previa.
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
Es necesario cumplimentar el modelo oficial de solicitud del subsidio agrario y aportar la documentación que corresponda.
El SEPE dispone de 15 días para dictar una resolución desde la presentación de la solicitud y de otros 10 días para notificarla al interesado.
Plazos y documentación necesaria
El plazo para solicitar el subsidio agrario en 2026 es de 15 días hábiles desde la finalización del trabajo o desde que hayan transcurrido al menos 12 meses desde el inicio del subsidio anterior.
Si la solicitud se presenta fuera de plazo, el derecho al subsidio comienza al día siguiente de su presentación, en lugar de la fecha que habría correspondido.
La documentación necesaria es la siguiente:
- Modelo oficial de solicitud cumplimentado.
- DNI, NIE o documento de identidad válido del solicitante y de los familiares incluidos en la solicitud.
- Justificantes de los ingresos obtenidos durante los 12 meses anteriores por el solicitante y los miembros de la unidad familiar, cuando corresponda.
- Certificados de empresa de los trabajos realizados, si no se han comunicado previamente al SEPE.
- Certificado de las jornadas trabajadas en el PER/AEPSA, cuando se utilicen para acreditar cotizaciones.
- Documentación acreditativa de situaciones familiares específicas, como separación, divorcio o acogimiento, cuando proceda.
Si se han realizado trabajos agrícolas temporales en el extranjero, también puede exigirse una certificación de las jornadas expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
La documentación relativa a la exención del impuesto de sucesiones no forma parte de los justificantes ordinarios para solicitar esta prestación.
¿Qué diferencias hay entre el subsidio agrario y la renta agraria?
En 2026, el subsidio agrario y la renta agraria son dos prestaciones por desempleo destinadas a trabajadores eventuales del campo residentes en Andalucía y Extremadura. La principal diferencia es que el subsidio agrario exige haberlo cobrado en alguno de los tres años anteriores, mientras que la renta agraria permite acceder a quienes no lo hayan percibido durante ese periodo.
Ambas ayudas están gestionadas por el SEPE, pero tienen requisitos y cuantías diferentes.
| Característica | Subsidio agrario | Renta agraria |
|---|---|---|
| Beneficiarios | Trabajadores eventuales agrarios que hayan cobrado el subsidio en los últimos 3 años | Trabajadores eventuales agrarios que no hayan cobrado el subsidio en los últimos 3 años |
| Ámbito territorial | Andalucía y Extremadura | Andalucía y Extremadura |
| Residencia | Domicilio en Andalucía o Extremadura | Empadronamiento y residencia durante al menos 10 años |
| Cotización al SEASS | Inscripción y cotizaciones exigidas según la normativa | Inscripción ininterrumpida durante los 12 meses anteriores, con requisitos adicionales para mayores de 45 años |
| Cuantía | 80 % del IPREM | Entre el 80 % y el 107 % del IPREM, según las jornadas reales cotizadas |
| Duración | Según edad, responsabilidades familiares y cotizaciones | Según edad, responsabilidades familiares y jornadas trabajadas |
La renta agraria está regulada por el Real Decreto 426/2003, mientras que el subsidio agrario se rige por el Real Decreto 5/1997.
Estas prestaciones también son diferentes del subsidio por desempleo y del subsidio por cotizaciones insuficientes del régimen general, que tienen sus propios requisitos de acceso.
