En resumen
- La Renta Valenciana de Inclusión ayuda económicamente a personas y familias vulnerables de la Comunitat Valenciana.
- Este año, la prestación alcanza hasta 1.247,40 € mensuales, según los ingresos y la composición del hogar.
- La edad mínima general es de 23 años, con excepciones para jóvenes en situaciones especiales.
- Se exigen 3 años consecutivos de empadronamiento o 10 años dentro de los últimos 30, salvo excepciones.
- La nueva ley permite compatibilizar temporalmente la ayuda con ingresos laborales durante un máximo de 12 meses.
- La solicitud se presenta ante la Generalitat Valenciana y el plazo máximo de resolución es de 5 meses.
¿Qué es la renta valenciana de inclusión y quién puede cobrarla?
La Renta Valenciana de Inclusión (RVI) es una ayuda económica de la Generalitat Valenciana destinada a personas en riesgo de exclusión y familias en situación de vulnerabilidad que no disponen de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. También ofrece acompañamiento profesional para favorecer su inclusión social y laboral y evitar que se agrave su situación de exclusión.
Esta prestación constituye un derecho subjetivo regulado por la Ley 2/2026 de la Generalitat y puede beneficiar a personas residentes en la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos establecidos.
Entre sus posibles beneficiarios se encuentran:
- Personas desempleadas o sin ingresos suficientes.
- Trabajadores con salarios bajos.
- Familias con menores a cargo en situación de vulnerabilidad.
- Jóvenes que cumplan las condiciones de edad, residencia y autonomía económica exigidas.
La RVI es distinta del Ingreso Mínimo Vital (IMV): la primera es autonómica y el segundo, estatal, gestionado por la Seguridad Social. Son complementarias: si cobras el IMV, la RVI se reduce en ese importe y, aunque el IMV cubra toda la cuantía, puedes mantener el acompañamiento profesional y otros recursos sociales.
¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitar esta ayuda?
Para solicitar la Renta Valenciana de Inclusión debes cumplir los requisitos de edad, residencia y vulnerabilidad económica y social que fija la ley.
Además, es obligatorio haber solicitado previamente otras prestaciones o pensiones a las que tengas derecho, no haber rechazado injustificadamente una oferta de empleo adecuada y no estar trabajando en el momento de la solicitud. También existen restricciones relacionadas con sanciones y condenas recientes, el ingreso permanente en centros residenciales y el cumplimiento de penas de prisión.
Edad y personas destinatarias
La edad mínima general para solicitarla como titular es de 23 años, y las condiciones varían según la edad:
- Mayores de 30 años: pueden solicitarla si cumplen las condiciones generales.
- Entre 23 y 30 años: deben acreditar que han vivido independientemente de sus padres durante los dos años anteriores a la solicitud y que, durante ese periodo, han trabajado o tenido ingresos periódicos suficientes durante al menos 12 meses.
- Entre 18 y 22 años: solo pueden acceder en situaciones especiales previstas por la ley.
Existen excepciones para jóvenes con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, personas dependientes, jóvenes con hijos menores a cargo, víctimas de violencia o explotación sexual y personas en situación de orfandad absoluta o abandono familiar. También se contemplan determinados casos de especial vulnerabilidad acreditados por los servicios sociales y de jóvenes procedentes del sistema de protección de menores.
Residencia y empadronamiento en la Comunitat Valenciana
Debes acreditar tu residencia habitual en la Comunitat Valenciana mediante una de estas condiciones:
Haber estado empadronado durante los 3 años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
Haber estado empadronado durante al menos 10 años, continuados o no, dentro de los últimos 30 años.
En ambos casos, debes estar empadronado en la Comunitat Valenciana al presentar la solicitud.
Si no ha sido posible empadronarte, puedes acreditar la residencia efectiva mediante documentación como la tarjeta sanitaria SIP, la inscripción como demandante de empleo o la escolarización de tus hijos.
La ley establece excepciones para determinados colectivos, entre ellos personas beneficiarias de protección internacional, víctimas de violencia o trata y personas incorporadas a una unidad de convivencia por nacimiento, adopción o acogimiento.
Ingresos y unidad de convivencia
Tu unidad de convivencia debe estar en situación de vulnerabilidad económica: sus ingresos mensuales computables deben ser, como mínimo, 10 € inferiores a la cuantía máxima de Renta Valenciana de Inclusión que le corresponde.
También se valora el patrimonio disponible:
El patrimonio mobiliario, como ahorros y activos financieros, debe ser inferior a la cuantía máxima anual de la prestación correspondiente.
El patrimonio inmobiliario computable debe ser inferior a cinco veces esa cuantía anual.
La vivienda habitual está excluida del cálculo hasta los límites legales establecidos.
La unidad de convivencia incluye, generalmente, a las personas que viven juntas y están unidas por matrimonio, relación de pareja o parentesco hasta el segundo grado.
Por ejemplo, si tienes 25 años y vives con tus padres, sus ingresos pueden computarse junto con los tuyos. No tener trabajo ni ingresos propios no significa que puedas solicitar una prestación individual independiente.
En cambio, quienes comparten piso sin vínculos familiares pueden constituir unidades de convivencia diferentes. También existen excepciones para determinadas situaciones de ruptura familiar, desahucio o violencia.
Solo puede reconocerse una prestación de Renta Valenciana de Inclusión por unidad de convivencia.
¿Qué modalidades de renta valenciana de inclusión existen?
Desde la reforma, la Renta Valenciana de Inclusión ya no tiene varias modalidades: todas se unifican en una única prestación económica, calculada según los ingresos y el número de integrantes del hogar.
Antes, la normativa distinguía varios tipos de ayudas o modalidades según la situación económica y social de las personas destinatarias:
Modalidad | A quién se dirige | Situación actual |
|---|---|---|
Renta de Garantía de Ingresos Mínimos (RGIM) | Personas sin recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. | Integrada en la prestación única. |
Renta de Garantía de Inclusión Social (RGIS) | Personas en situación de vulnerabilidad que necesitaban apoyo económico y un proceso de inclusión social. | Integrada en la prestación única. |
Renta Complementaria de Ingresos por Prestaciones (RCIP) | Personas que percibían determinadas prestaciones económicas insuficientes. | Integrada en la prestación única. |
Renta Complementaria de Ingresos del Trabajo (RCIT) | Trabajadores con ingresos laborales reducidos. | No llegó a entrar en vigor bajo la normativa anterior. |
Nueva Renta Valenciana de Inclusión | Personas y unidades de convivencia que cumplen los requisitos económicos y sociales vigentes, incluidos trabajadores con ingresos bajos. | Prestación única vigente desde octubre de 2026. |
¿Cuánto se cobra con la renta valenciana de inclusión?
Este año, la Renta Valenciana de Inclusión ofrece una prestación económica de entre 793,80 € y 1.247,40 € mensuales como cuantía máxima de referencia, según el número de personas que forman la unidad de convivencia. El importe efectivo depende de los ingresos familiares y de los complementos reconocidos.
Cuantías según la unidad de convivencia
Estas son las cuantías máximas mensuales y anuales de este año:
Unidad de convivencia | Cuantía máxima mensual | Cuantía máxima anual |
|---|---|---|
1 persona | 793,80 € | 9.525,60 € |
2 personas | 929,88 € | 11.158,56 € |
3 personas | 1.020,60 € | 12.247,20 € |
4 personas | 1.088,64 € | 13.063,68 € |
5 personas | 1.156,68 € | 13.880,16 € |
6 personas o más | 1.247,40 € | 14.968,80 € |
Se abonan en 12 mensualidades al año y se actualizan anualmente según el coste de vida, sin superar los límites legales vinculados al salario mínimo interprofesional.
Cálculo de la prestación y complementos económicos
El importe de la prestación se calcula restando los ingresos computables del hogar a la cuantía máxima correspondiente. Se tienen en cuenta salarios, prestaciones, rendimientos de actividades económicas y rentas patrimoniales, con las exclusiones previstas por la ley.
Por ejemplo:
Una persona sola sin ingresos computables puede recibir 793,80 € mensuales de prestación básica.
Una unidad de 3 personas con 400 € mensuales de ingresos computables puede recibir 620,60 € de prestación básica: 1.020,60 € menos 400 €.
Son ejemplos simplificados, sin incentivos al empleo ni complementos.
A la prestación básica pueden sumarse estos complementos:
Complemento | Cuantía este año |
|---|---|
Alquiler o cuota hipotecaria de la vivienda habitual | 30 % del importe reconocido, sin superar el gasto correspondiente |
Infancia y adolescencia | 60 € mensuales por menor, hasta 180 € por hogar |
Itinerario específico de inclusión | 320 € mensuales para las personas que cumplan las condiciones legales |
El complemento para el alquiler o la hipoteca y el de infancia están sujetos a requisitos específicos y a reglas que impiden duplicar ayudas con la misma finalidad. El complemento de itinerario específico se reserva a las situaciones de explotación sexual, trata o prostitución previstas legalmente.
¿Qué cambia con la nueva renta valenciana de inclusión?
La Ley 2/2026, que reforma la Renta Valenciana de Inclusión, entra en vigor en octubre de 2026 para simplificar la ayuda, actualizar las cuantías y facilitar el acceso al empleo. Su principal novedad es que permite mantener temporalmente la prestación al empezar a trabajar.
La compatibilidad con el salario
La nueva Renta Valenciana de Inclusión introduce un incentivo al empleo que permite combinar la prestación con ingresos del trabajo por cuenta ajena o propia durante un máximo de 12 meses.
Este incentivo se aplica a las unidades de convivencia que ya reciben la ayuda cuando alguno de sus integrantes comienza una actividad laboral. No se aplica a los ingresos derivados de contratos fijos discontinuos.
Para evitar que empezar a trabajar suponga perder inmediatamente la prestación, una parte de los ingresos laborales queda excluida del cálculo.
Periodo desde el inicio del trabajo | Porcentaje de ingresos laborales incentivado |
|---|---|
Primeros 4 meses | 40 % |
Meses 5 a 8 | 60 % |
Meses 9 a 12 | 80 % |
Cuando los ingresos laborales del hogar son iguales o inferiores a 200 € mensuales, no se computan durante el periodo máximo de aplicación del incentivo.
Por ejemplo, una persona joven que ya cobra 793,80 € mensuales y empieza a trabajar por 500 € al mes tendría, durante el primer cuatrimestre, un incentivo de 200 €. Se computarían 300 € de salario y su prestación básica quedaría en 493,80 € mensuales, sin contar complementos. Sus ingresos totales serían de 993,80 €.
Si el cálculo reduce la prestación a cero, el derecho puede mantenerse durante un máximo de 12 meses antes de su extinción, conforme a las condiciones legales.
Los cambios de la reforma para los beneficiarios
Además del incentivo laboral, la reforma:
- Actualiza las cuantías máximas según la composición de la unidad de convivencia y establece su revisión anual conforme al IPC.
- Permite computar como ingresos determinadas prestaciones por desempleo que antes eran incompatibles con la ayuda.
- Introduce un complemento de infancia y adolescencia para familias con menores que no perciban el complemento de ayuda a la infancia del Ingreso Mínimo Vital.
- Refuerza el acompañamiento profesional mediante planes de atención individual y modifica los requisitos de residencia y acceso.
Si ya cobrabas la ayuda antes de octubre de 2026, conservas el derecho y, como mínimo, el importe reconocido, hasta que cambien tus circunstancias o se actualicen las cuantías máximas.
Las solicitudes en trámite al entrar en vigor la reforma se resuelven conforme a la nueva normativa, y la administración puede pedir documentación complementaria.
Además, los antiguos beneficiarios de la Renta Complementaria de Ingresos por Prestaciones deben formalizar su plan de atención individual en un plazo máximo de un año. Para los procedentes de la Renta de Garantía de Ingresos Mínimos, el plazo es de tres meses. El incumplimiento imputable al interesado puede provocar la extinción de la prestación.
¿Cómo solicitar la renta valenciana de inclusión?
La Renta Valenciana de Inclusión se solicita con un formulario oficial dirigido a la Generalitat Valenciana, por vía electrónica o de forma presencial.
Presentación de la solicitud y documentación
Los pasos son los siguientes:
Reúne la documentación necesaria para acreditar tu identidad, residencia y situación económica.
Cumplimenta el modelo oficial de solicitud, que incluye una declaración responsable y el acuerdo de inclusión.
Presenta la solicitud a través de la sede electrónica de la Generalitat, los servicios sociales de atención primaria o el registro de tu ayuntamiento.
Conserva el justificante de presentación y atiende los requerimientos de documentación que recibas.
La documentación a presentar puede incluir DNI o NIE, certificado de empadronamiento, justificantes de ingresos y prestaciones, documentación sobre la unidad de convivencia y datos bancarios para el cobro. También pueden solicitarse documentos específicos según la situación personal o familiar.
La administración consulta directamente parte de los datos y, si falta documentación, tendrás 10 días para subsanar la solicitud desde el requerimiento.
Tramitación, resolución y acompañamiento social
La dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión revisa los requisitos y solicita a los servicios sociales municipales un diagnóstico de vulnerabilidad o exclusión social, salvo que ya conste en el expediente.
El plazo máximo para resolver la solicitud es de 5 meses, con las suspensiones legalmente previstas. Si transcurre sin resolución notificada, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
En caso de concesión, la fecha de inicio del derecho económico es el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud. Si ha sido necesario subsanarla, comienza el primer día del mes siguiente a la subsanación. Los pagos se realizan por mensualidades vencidas, antes del quinto día hábil del mes siguiente, mediante transferencia bancaria o medios prepago.
Además de la prestación económica, los servicios sociales ofrecen atención profesional y apoyo para la inclusión mediante un plan personalizado, el Plan de Atención Individualizado (PAI), que debe formularse en un máximo de 2 meses desde la concesión. Según los recursos disponibles, puede incluir orientación laboral, formación y apoyo para mejorar la autonomía personal y familiar.
Durante el cobro, deberás comunicar cualquier cambio económico, laboral o familiar que pueda afectar a la prestación en un máximo de 20 días hábiles. También tendrás que mantener los requisitos de acceso, atender los requerimientos administrativos y cumplir las obligaciones del plan de inclusión que te correspondan.
Fuentes
Preguntas frecuentes
Respondemos a todas tus preguntas
¿Puedo cobrar el Ingreso Mínimo Vital si estoy trabajando?
Sí. Tener un empleo no impide cobrar el IMV, siempre que los ingresos de tu unidad de convivencia sigan por debajo de la renta garantizada que corresponde a tu hogar. En ese caso, el IMV cubre la diferencia entre esa renta garantizada y lo que ya ingresáis. Si tu sueldo cambia durante el año, debes comunicarlo en un plazo máximo de 30 días naturales. Haz una simulación para saber si tienes derecho.
¿Cuánto se cobra de Ingreso Mínimo Vital?
No hay un importe fijo: el IMV es la diferencia entre la renta garantizada de tu hogar y los ingresos anuales de tu unidad de convivencia. La renta garantizada va de 733,60 €/mes para un adulto que vive solo hasta 1.613,92 €/mes en hogares grandes, y hasta 1.775,31 €/mes en familias monoparentales con 4 o más menores. Si tienes ingresos, el IMV se reduce en la misma proporción. Haz una simulación para conocer tu importe.
¿Puedo cobrar el CAPI sin cobrar el Ingreso Mínimo Vital?
Sí. El Complemento de Ayuda para la Infancia forma parte del IMV, pero puede concederse de forma independiente y con límites de renta más amplios. Así, muchas familias con menores que superan los límites del IMV pueden recibir solo el CAPI. Haz una simulación para saber si tienes derecho.
¿Los requisitos son los mismos para todas las ayudas?
Si, cada ayuda pública tiene sus propios requisitos 📋
Los criterios más habituales son:
• Tus ingresos (a menudo comparados con el IPREM)
• Tu edad
• Tu situación familiar y con quién convives
• Tu situación laboral o de estudios
• Tu vivienda y dónde estás empadronadoNo hace falta que los revises uno a uno: la simulación de WIZBII compara tu perfil con los requisitos de cada ayuda por ti.
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